Por medio del Decreto 445 del 2017, el Ministerio de Hacienda adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 del 2015) y reglamentó el parágrafo 4° del artículo 163 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional.
La presente normativa tiene como objeto reglamentar la forma en la que las entidades podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
Resulta relevante indicar que este decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades en liquidación.
Causales para la depuración
Según el texto, la cartera de imposible recaudo podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:
- Prescripción
- Caducidad de la acción
- Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen
- Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro
- Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.
La responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de la cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para ello proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del comité de cartera.
El comité de cartera se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del secretario del comité y sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista cuórum, y con sus invitados. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Aunado a lo precedente, agregó que los procedimientos contables que se requieran para la supresión de los registros contables que realicen las entidades señaladas se harán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.
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