Después de analizar que es la Provisión de cartera y haber realizado el debido proceso o gestiones de cobro pertinentes probando que son cuentas definitivamente perdidas, además de contar con la autorización por la junta de socios, asamblea general o por la autoridad competente, se procede a realizar la respectiva reclasificación, contabilización de las provisiones y posteriormente castigo de la cartera la cual se decide dar de baja.
Supongamos que en enero del año xxxx se decide castigar $50.000.000 que corresponde al 15% de la cartera con más de un año de vencida, para este caso se va a utilizar el método de provisión general.
- Se reclasifica o se traslada el valor de la cartera a deudas de difícil cobro con el siguiente registro contable, siendo las dos cuentas del activo.
- Se provisiona mes a mes la cartera hasta provisionar el valor total de las deudas de difícil cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de diciembre del mismo año.
- Después de haber realizado la provisión total de la deuda de difícil cobro, se procede a castigar el total de la cartera provisionada con el siguiente registro contable, dejando en ceros (0) las dos cuentas del activo.
Es pertinente anotar que esta es una de las formas para la provisión y castigo de cartera, ya que cada empresa dependiendo el caso que, por supuesto es diferente para cada una de ellas, tiene diferentes políticas contables internas y formas de realizar el proceso.
Es importante anotar que para efectos fiscales se debe tener en cuenta el artículo 145 del estatuto tributario y el Decreto reglamentario 187 de 1975 en los artículos 74 y 75, donde se contempla la provisión individual y la provisión general para las deudas de dudoso o difícil cobro, normas que se deben aplicar para la deducibilidad fiscal de la provisión.
Para mayor información https://www.gerencie.com/pasos-para-la-provision-y-castigo-de-cartera.html